¿POR QUÉ 5932 BOMBERO/A FORESTAL?
Básicamente porque es a lo que nos dedicamos y fundamentalmente porque la normativa es muy clara al respecto según establece el RD 1591/2010 de 26 de noviembre de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Posteriormente se publica en el BOE nº 186 de Jueves 4 de agosto de 2011 el R.D 1031/2011 de 15 de Julio, donde se complementa el catálogo nacional de calificaciones profesionales mediante tres calificaciones nuevas de la familia profesional de seguridad y medio ambiente, entre ellas la CNO 5932 Bomberos forestales, y la define así:
“Los bomberos forestales, previenen, combaten y extinguen incendios de naturaleza forestal y asimismo ayudan en situaciones de emergencias en áreas rurales y forestales, se incluyen en este grupo primario, personas que empleen parte de su tiempo laboral en labores de vigilancia y prevención pero que tienen que formar parte de los equipos de extinción.
Entre sus tareas se incluyen:
· Responder a las alarmas de incendios forestales, controlarlos y extinguirlos, empleando para esa labor equipo manual u motorizado y productos químicos idóneos.
· Colaborar con los diversos técnicos forestales en la prevención y extinción de incendios.
· Colaborar con el servicio de protección civil en la protección de bienes y personas ante el incidente de incendios forestales.
· Informar a la población sobre la prevención de incendios forestales.”
Ya la Seguridad Social a partir del 2014, en su Guía de Valoración Profesional donde se establecen las especificaciones y posibles enfermedades profesionales, refleja la clasificación profesional 5932.
¿Qué supone que se nos aplique nuestra categoría profesional real?
PRIMERO. Que tengamos derecho a los pluses por las especificaciones concretas de nuestro trabajo, como bien especifica la Seguridad Social, nocturnidad-toxicidad-peligrosidad-etc…
SEGUNDO. Que con la aplicación de dichos pluses se nos aplicaría el RD 1698/2011 de 18 de noviembre, que establece los coeficientes reductores para la edad de jubilación. TERCERO. Poder reclamar en caso de enfermedad derivada de nuestro trabajo. Y que estas se reconozcan como enfermedad profesional.
CUARTO. Acceder a una formación profesional cualificada y acreditada, según establece el RD 1031/2011.
QUINTO. Porque ya es hora que se reconozca nuestro trabajo.
Ya es tiempo de empezar a mirar por nuestro futuro y borrar esos susurros augurando el diluvio universal. La categoría no tiene nada que ver con el estatus laboral que tengas cara a la normativa, hay bomberos funcionarios, bomberos personal laboral público y bomberos privados o privatizados.
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