Desde Formación Independiente en Representación de los Trabajadores nos sumamos a la lucha activa para acabar con la desigualdad de género la cual padecemos también las bomberas forestales de todo el territorio.
Reclamamos un igual acceso y promoción en nuestro peligroso empleo y mostramos repulsa a todas las acciones de acoso e injusticia por razón de género en el seno de nuestras empresas públicas, pseudopúblicas o privadas.
¿Acaso habéis tenido muchas compañeras bomberos forestales? ¿Cuántas de ellas han sido mando superior? ¿A cuántas técnico de incendios habéis visto en un fuego?¿Cuantas mujeres podéis contar que lleven motosierra? Las posibles respuestas, pocas o ninguna.
Esto se debe, entre muchas razones, a que en la actualidad no existen mecanismos efectivos que garanticen el igual derecho entre hombres y mujeres en el entorno laboral.
Es de imaginar que las bomberas forestales se vean en riesgo de exclusión laboral cuando por ejemplo vivimos como un superior cuestiona continuamente las capacidades laborales de una mujer (aun habiendo pasado las pruebas de aptitud a las que nos sometemos) frente a un hombre, por ser este sector histórica y marcadamente masculino.
O cuando una compañera debe elegir entre su carrera profesional o la crianza de un hijo por simple falta de estabilidad laboral (problema intrínseco de esta profesión), o por verse con las dificultades de ser mujer trabajadora en el medio rural....
De igual manera se podrán observar desigualdades de género en tantos ámbitos laborales, por ello todo el apoyo a las mujeres trabajadoras, queda mucho camino por recorrer juntas.
No somos heroínas, somos supervivientes
#HaciaLaHuelgaFeminista #8MHuelgaFeminista
GUÍA DE HUELGA Y PARO
- La huelga es un DERECHO FUNDAMENTAL de los trabajadores.
- La empresa NO puede tomar ninguna represalia contra ti por ejercer tu derecho de huelga.
- Cualquier vulneración del derecho de huelga puede suponer un DELITO.
- No tienes obligación de avisar de que vas a hacer huelga o paro.
- La empresa no puede sustituirte el día de la huelga o paro.
- Es potestad de la administración poner Servicios Mínimos.
- Si se os asigna a Servicios Mínimos deberéis recibir una carta en la que deberá constar:
• Nombre, apellidos y categoría profesional.
• Resolución de la Administración que determine los Servicios Mínimos.
• Periodos y servicios que se deben realizar para asegurar los servicios mínimos
impuestos.
- En la huelga el día no se cobra y en el caso de paro se descuentan las horas paradas.
- EN CASO DE VER VULNERADO ALGÚN DERECHO O DUDA CON RESPECTO A LA
HUELGA O PARO CONVOCADO, PÓNGASE EN CONTACTO CON SU SECCIÓN
SINDICAL O DIRECTAMENTE CON FIRET A TRAVÉS DE SU CORREO
ELECTRÓNICO: firet.sindicato@firet.es