El TSJ ratifica la vulneración de derechos a un fijo discontinuo
El Bombero Forestal reclamó su derecho como fijo discontinuo y la respuesta de Ingeniería Forestal fue no llamarle a la siguiente campaña de incendios. Lo cual llevo a una segunda demanda por despido.
El Juzgado de lo Social de Móstoles consideró la nulidad del despido por vulnerar la libertad sindical y la garantía de indemnidad del trabajador y sentenció la inmediata readmisión en su puesto de trabajo. Esta sentencia fue recurrida por la empresa quien alegó para justificar el no llamamiento el no haber superado un examen psicotécnico, hecho que carece de relevancia puesto que el trabajador ya era fijo discontinuo atendiendo al artículo 15.8 del Estatuto de Trabajadores y al artículo 16 del Convenio Colectivo de Prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid. Además también cita para justificarse a otro miembro del sindicato al cual tras realizarle la prueba resulto apto, obviando que el otro trabajador que mencionan también tuvo que interponer demanda por reconocimiento de derecho.
El Bombero Forestal había participado en 5 campañas de extinción de incendios sin que en ningún caso la empresa hubiera considerado relevante para su llamamiento durante estas campañas el citado psicotécnico, sin embargo a raíz de su significación en un sindicato y el hecho de haber puesto una demanda es considerado por los jueces el único hecho que llevo al no llamamiento del trabajador, que ya era fijo discontinuo en el momento que se le convocó a la prueba.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de la empresa, ratificando la sentencia de 1ª instancia en la que se reconoce al trabajador como FIJO DISCONTINUO ateniéndose a la reiterada jurisprudencia. Las campañas de extinción de incendios no se trata de un trabajo puntual sino que es cíclico en el tiempo y por tanto el contrato que debe ser usado es el de fijo discontinuo.
Además en el caso de este trabajador se considera vulnerado su derecho a la libertad sindical por el simple hecho de haber sido despedido sin justificación alguna, por pertenecer a una sección sindical que quería velar por los derechos de l@s trabajadores/as de la empresa. Y también se considera vulnerado la garantía de indemnidad por no haber respetado su proceso de tutela judicial efectiva, represaliándole con la falta de llamamiento y como consecuencia despidiéndole.
Infosa es condenada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones, a pagar los salarios de tramitación y al pago de 800 € de costas.
Desde FIRET nos alegramos enormemente de estas decisiones judiciales que con mucho esfuerzo, poco a poco obligan a la empresa a cumplir con sus obligaciones, esperamos que estas actitudes antisindicales cesen de inmediato puesto que es la 3ª sentencia que condena a Infosa por vulnerar derechos de libertad sindical.
Y por supuesto nos alegramos por nuestro compañero Jesús Mateos, que a pesar del accidente de helicóptero que sufrió él y otros compañeros este verano, despide el año con una gran noticia, su readmisión ratificada por otro tribunal.
FELICES FIESTAS Y QUE EL AÑO 2017 NOS TRAIGA A TOD@S MÁS DERECHOS LABORALES Y UNA CATEGORIA PROFESIONAL NUEVA.