Sentencia Tribunal Supremo sobre derechos de información.

Hola a tod@s!

Queremos compartir una buena noticia con vosotr@s, buena no solo para nuestro colectivo sino para todas las luchas de trabajadores y trabajadoras que se están desarrollando  en el Estado.

 

El pasado 6 de febrero de 2019, fue dictada sentencia por la Sala Social del Tribunal Supremo, en el proceso de conflicto colectivo y derechos fundamentales de FIRET contra INGENIERIA FORESTAL S.A.y otros (Recurso casación 224/2017). La cual nos ha sido notificada recientemente.

 

Esta sentencia desestima el recurso de la empresa y estima el interpuesto en su día por FIRET, el cual se baso en preceptos de derecho comunitario (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Directiva 2002/14/CE)

 

La importancia de esta sentencia trasciende el propio caso y fija importante jurisprudencia en materia de derechos de información de la representación sindical en la empresa. Pues refuerza el derecho de los delegados y delegadas sindicales a recibir información “en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado”.

 

En primer lugar, esta sentencia confirma el derecho autónomo de información de los delegados y las delegadas sindicales, haya sido solicitada o no la misma documentación por el Comité de empresa.

 

En segundo lugar, la sentencia establece que, en el caso de información compleja, “no es suficiente con que la empresa muestre tales documentos al Delegado sindical sino que, para que pueda tener un conocimiento real de su contenido, es preciso que disponga de tiempo y posibilidad de solicitar asesoramiento técnico”. Por lo que necesariamente ha de entregarse copia de dichos documentos a la representación sindical “para que, con el necesario sosiego, pueda proceder a su examen y toma de conocimiento y pueda solicitar asesoramiento técnico respecto a aquellas cuestiones que, debido a su complejidad, así lo requieran.”

 

La sentencia también abordar la cuestión de la confidencialidad, autentico caballo de batalla de las empresas a la hora de denegar documentación a la parte sindical, y recuerda que cualquier representación de las personas trabajadoras (también el personal técnico que la asesora) debe observar el “deber de confidencialidad” con respecto a aquella información de carácter reservado que le sea comunicada. Por lo que concluye que no es motivo para denegar la entrega de documentación.

  La empresa solo podrá exceptuar de su obligación de comunicar “aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica”. Lo que, en todo caso, deberá ser alegado y acreditado por la empresa.  

Con esta sentencia se amplían las tareas de la representación sindical en las empresas, esto es, “el correcto ejercicio del derecho constitucional de libertad sindical desde la vertiente de la actividad”.

 

Por todo ello creemos que este es un paso mas en favor de todos aquellos colectivos en lucha, se abre un nuevo camino para las secciones sindicales y la posibilidad de trabajar a partir de la información obtenida.

 

Enlace sentencia:

 

Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 6 de febrero

   

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