MANUAL PARA TRABAJADORAS DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN SITUACIÓN DE EMBARAZO
Los riesgos que se derivan de nuestra peligrosa labor (tanto en prevención como en extinción de incendios forestales) conlleva la correcta actuación de varios agentes; los propios ( la trabajadora ) y los ajenos ( la empresa, la seguridad social y la mutua) en el momento en el que la trabajadora es conocedora de su situación de embarazo (test positivo en prueba de embarazo).
Se deberá notificar primeramente al médico de atención primaria para que este nos realice las pruebas oportunas y comiencen los mecanismos de control de embarazo. Así mismo se le advertirá sobre nuestro trabajo y el riesgo que supone para el embarazo debiendo de causar baja inmediata y primeramente através de la seguridad social. Los motivos de dicha baja constaran como enfermedad común. Si hubiera reticencia del médico para darnos la baja se le hará constar que la mutua dispone de una solicitud de certificación medica de existencia de riesgo durante el embarazo/lactancia natural y prestación económica a la que nos acogeremos más adelante cuando tengamos un informe de la matrona.
Seguidamente notificaremos preferiblemente formalmente a la empresa sobre nuestro estado de embarazo para que sean ellos los que se pongan en contacto con la mutua para tramitar nuestra prestación por nuestro trabajo con riesgo para el embarazo.
En caso de que la empresa omitiera nuestra necesidad cabría la posibilidad de que fuéramos nosotras mismas quien nos pusiéramos en contacto con la mutua y comenzáramos dicho trámite inexcusable.
El proceso requerirá que la empresa emita a la mutua un certificado sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo.
En él se explican nuestras funciones y actividades, así como nuestra categoría profesional. Además, la empresa hará constar que no es posible la adaptación del puesto de trabajo y que no existe otro compatible con nuestro estado en la empresa.
La empresa también adjuntará una evaluación del puesto de trabajo (“Disposición adicional segunda del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y articulo 16.2 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales”).
Además de la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo (este apartado llevara una nota adicional que indique “Disposición adicional segunda del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y articulo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
A nosotras la empresa o la mutua nos hará llegar la solicitud de la prestación de la mutua que deberemos rellenar una vez nos haya visitado la matrona y haya emitido el informe donde, entre otras cosas, deberá contar la fecha aproximada de parto.
IMPORTANTE: Para que la mutua tramite la prestación deberemos estar en condición de alta en la seguridad social. Por tanto, deberemos coordinarnos con la empresa para que a su vez se coordine con la mutua y nos digan cuando debemos pedir el alta a nuestro médico de atención primaria. Es por eso que se considera importante que las comunicaciones con la empresa sean formales y consten por si pudiera surgir cualquier conflicto en el proceso.
Una vez presentada la solicitud en la mutua, la mutua dispone de un máximo de 1 mes para dar respuesta a la solicitud, pero no existen condiciones para la negación de la misma. Sera nuestro deber como trabajadoras y responsables de la solicitud notificar cualquier cambio que afecte a esta prestación como sería el caso de la interrupción del embarazo o la extinción del contrato de trabajo.
Yasmina Redondo Nicolas
Delegada de FIRET en Aragón(Sarga)